LA ALIANZA
ESTRATEGICA
1 El Acuerdo de Alianza Estratégica
(AAE) a celebrarse entre el Ministro de Defensa Nacional, en cuanto representante legal del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas
(FF.AA.), y el Presidente Ejecutivo de Petroecuador, consiste esencialmente en
un convenio que trata de integrar las fortalezas y necesidades de estas dos
instituciones del sector público, con la finalidad de complementar
recíprocamente sus virtualidades a los efectos de lograr el desarrollo de
proyectos de la industria petrolera que no podrían ser logrados con los
esfuerzos separados.
INFORMACION GENERAL RELACIONADA CON EL ACUERDO DE ALIANZA ESTRATEGICA PARA PROYECTOS PETROLEROS (JAN)
MARCO LEGAL
1. Constitución Política
2. Ley de Hidrocarburos y sus reformas
3. Ley Especial de Petroecuador
4. Ley de Régimen Tributario Interno
5. Ley 44 reformatoria de la Ley de
Hidrocarburos
6. Ley de Compañías
7. Ley de creación de la ESPE
CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA ENTRE PETROECUADOR Y LAS FF.AA
Me cumple,
señor General, informarle sobre los aspectos legales del documento titulado
“CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA ENTRE PETROECUADOR Y LAS FF.AA PARA
PARTICIPAR EN FORMA ACTIVA Y DIRECTA EN LA PRODUCCION, INDUSTRIALIZACION,
COMERCIALIZACION Y DE MANERA ESPECIAL EN EL ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y
COMERCIALIZACION DE DERIVADOS DE PETROLEO E HIDROCARBUROS A NIVEL NACIONAL”
RETENCIÓN DEL CINCO POR MIL
Objeto: Analizar los 10 “argumentos” legales esgrimidos por el Contralor General para justificar su acción unilateral de retención del 5 por mil para la CGE, del presupuesto de las FF.AA.
Fecha 5/julio/1993
Destino Ministro de Defensa Nacional
Origen Jorge Andrade Noboa, asesor
Contenido Estudio delicado por tratarse de dos
instituciones del Estado en conflicto; los 10 “argumentos” del Contralor son
sometidos a fino análisis hasta demostrar que, a la luz de la lógica, no son
argumentos.
Ver mas...CONSULTAS FORMULADAS POR ARTURO VIDELA
RESUMEN
Objeto del estudio: contestar las 17 consultas legales formuladas por Sociedad Internacional Petrolera SIP, sobre la aplicación del decreto 799 a un contrato petrolero.
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Informe a JCC sobre viabilidad AE 99-10-04
Me cumple, señor General, informarle sobre los aspectos legales del documento titulado “CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA ENTRE PETROECUADOR Y LAS FF.AA PARA PARTICIPAR EN FORMA ACTIVA Y DIRECTA EN LA PRODUCCION,
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Para Mladen Chile
Contenido: Se pone de manifiesto que la función de “administración de estos con tratos” que el Decreto 799 atribuye a Petroecuador, se refiere solo a vigilar que tanto los CAE como los CDA sean cumplidos de acuerdo con los respectivos compromisos asumidos por las partes. Las demás funciones constarán en el Reglamento interno que será expedido conjuntamente por las partes (Petroecuador y la empresa privada) que formarán el órgano supremo de la Alianza, con facultad normativa amplia.
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PrimasSipetrol
Objeto: Estudiar si la supresión del anagrama “sipetrol” en la denominación de Sociedad Internacional Petrolera en los contratos con Petroecuador generaría la obligación de pagar la prima a que se refiere el art. 7 del decreto 1363
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Regalias-ENAP
Contenido: Se hace un resumen del régimen de la regalía: i) Régimen común aplicado en la primera década de la LH; ii) regímenes especiales, complicados, que vinieron después; iii) aplicación de estas normas a los contratos derivados de la alianza, según el aliado estratégico sea titular de derechos sobre el petróleo, o sólo operador del con trato.
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