Quito, 4 de
Octubre de 1999 (jan)
Sr.
General de Ejército
NN
JEFE
DEL COMANDO CONJUNTO
Presente
Me cumple,
señor General, informarle sobre los aspectos legales del documento titulado
“CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA ENTRE PETROECUADOR Y LAS FF.AA PARA
PARTICIPAR EN FORMA ACTIVA Y DIRECTA EN LA PRODUCCION, INDUSTRIALIZACION,
COMERCIALIZACION Y DE MANERA ESPECIAL EN EL ALMACENAMIENTO,DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE DERIVADOS DE PETROLEO E HIDROCARBUROS A NIVEL NACIONAL”
1 Objeto
del Convenio de Alianza Estratégica: Según se desprende del texto de este “Convenio Marco”, Petroecuador y las
Fuerzas Armadas (FF.AA.) tratan de realizar propiamente una “Alianza Estratégica” (Alianza), o sea,
un marco convencional general que tiene por objeto intercambiar las fortalezas
y debilidades de una institución con las debilidades y fortalezas de otra, de
suerte que esta alianza sea un instrumento de recíproca complementación e
integración; el objeto amplio de esta Alianza, según el documento indicado, sería el desarrollo de las actividades de
PRODUCCION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE DERIVADOS DEL PETROLEO, y
de manera especial el ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE GLP,
actividades en las que las FF.AA. están dispuestas a invertir los recursos
necesarios por medio del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
ISSFA.
Se menciona
como una actividad puntual derivada de esta Alianza al TRASLADO DE LAS
INSTALACIONES DE EL BEATERIO a los terrenos de Petroecuador en ITULCACHI.
Según este
OBJETO, las actividades en que podría concretarse la Alianza Estratégica son
todas las de la industria petrolera. Es indispensable que esto se defina con
mucha precisión entre Petroecuador y las FF.AA. porque de esta definición
depende conocer el régimen legal al que estaría sujeta cada actividad y los
instrumentos legales necesarios para llevarla a ejecución (reglamentos,
convenios específicos, etc.).
2 Convenios
Específicos derivados de la Alianza Estratégica: Una vez firmada la Alianza
Estratégica, es necesario que se vayan identificando, por acuerdo de las
partes, los proyectos individualizados en que se quiera concretar la Alianza;
identificado un proyecto concreto, tiene que instrumentarse por medio de un
CONVENIO ESPECIFICO, uno para cada proyecto, en el que debe determinarse con
toda precisión el objeto del convenio, los plazos, los costos y precios, el
financiamiento, las obligaciones y derechos de las partes, los procedimientos
de administración del Convenio y otras estipulaciones que puedan hacer falta.
3 Regímenes
legales aplicables: Para saber cómo hay que llevar a ejecución la Alianza
Estratégica y, por consiguiente los Convenios Específicos derivados de ella, es
preciso determinar el régimen legal a que estaría sujeto cada grupo de las
actividades mencionadas en el punto 1 de este informe, de acuerdo con la
legislación actual, ya que no todas las actividades tienen un mismo régimen
legal de contratación. Estos regímenes legales son los siguientes:
a) Contratos
del art. 2 y 3 de la Ley de Hidrocarburos (LH): El art. 2 se refiere a la
actividad de EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS y puede concretarse en
un contrato de ASOCIACION, PARTICIPACION, PRESTACION DE SERVICIOS, COMPAÑÍAS
MIXTAS, CAMPOS MARGINALES Y GESTION COMPARTIDA.
El art. 3 de la LH se refiere al
TRANSPORTE POR OLEODUCTOS, REFINACION, INDUSTRIALIZACION, ALMACENAMIENTO Y
COMERCIALIZACION y puede concretarse en contratos de ASOCIACION, CONSORCIO,
OPERACION, COMPAÑIAS MIXTAS O CUALQUIER OTRA FORMA DE DELEGACION.
Todas
estas actividades y contratos, sin excepción, deben ser adjudicados mediante
una licitación especial, bajo la dirección del Comité Especial de Licitaciones,
CEL, y con sujeción a los reglamentos y bases que expida el Presidente de la
República para cada caso. El art. 19 de la LH lo dispone así, porque estos contratos son muy
importantes e implican una delegación de las facultades públicas de
Petroecuador, que ahora realiza dichas actividades por mandato de la ley, a
favor de otra empresa pública o privada. Por ejemplo, entregar a alguna empresa
privada o estatal la gestión completa de la comercialización externa o interna
que ahora es realizada por Petroecuador, o entregar a una empresa la operación,
dirección y gestión del SOTE.
Tal
como está la legislación, si Petroecuador y las FF.AA. quisieran ejecutar un
Convenio Específico sobre los temas de los arts 2 y 3 de la Ley, derivado de la
Alianza Estratégica, tendrían que someter el asunto a licitación pública, lo
que no permitiría ejecutar dicha Alianza, como es obvio. Sin embargo, existe e
mi modo de ver una solución legal que permitiría ejecutar la Alianza en estas
materias, (por ejemplo, la explotación de un campo marginal o de un bloque
fronterizo o la captación del gas que se desperdicia para aprovecharlo
económicamente), solución legal que se expone en el punto 4 de este informe.
b) Las
actividades del art. 68 de la LH: Es decir, el ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE,
DITRIBUCIÓN Y VENTA AL PÚBLICO EN EL PAIS DE LOS DERIVADOS DE LOS
HIDROCARBUROS, adquiriéndolos en las refinerías del país o importándolos.
Estas
son las actividades que ahora realizan libremente las comercializadoras de derivados (SHELL, TEXACO, etc.) y los distribuidores (bombas de gasolina) para
lo cual no hace falta contrato sino solo la calificación de Petroecuador, según
lo ordena el art. 49 del Reglamento de la Ley 44 (RL44). Al momento deben
proveerse de los combustibles de Petroecuador.
Como
se advierte, estas actividades pueden ser realizadas en el Ecuador por
cualquiera que sea calificado por el Ministerio, sin necesidad de concurso ni
contrato. Esta actividad debe sujetarse al Reglamento para Almacenamiento,
Transporte, Comercialización y Venta al Público de los Derivados (Acuerdo 347)
A
este grupo pertenecen las actividades de comercialización de GLP, pero están
sujetas a una normativa especial que consta en el Reglamento para la
Comercialización del Gas Licuado de Petróleo (Acuerdo 3989).
Todas
estas actividades podrían ser ejercidas por las FF.AA. bajo el marco de la
Alianza, sin necesidad de ningún otro requisito, con tal que el órgano militar
que vaya a ejecutar esta actividad sea calificado por el Ministerio de Energía.
c) Obras
y servicios específicos: finalmente, la provisión de bienes, la realización
de obras y servicios específicos para Petroecuador [como el traslado de las
instalaciones del Beaterio a Itulcachi, el mantenimiento de instalaciones y
campamentos, el transporte terrestre de combustibles, la venta de cilindros
para gas, o el mantenimiento de carreteras en el Oriente que realiza el Cuerpo
de Ingenieros del Ejército, etc.] puede ser prestado por cualquiera empresa
pública o privada a la que el Consejo de Administración de Petroecuador haya
adjudicado el contrato respectivo después de un concurso realizado con sujeción
al Reglamento de Contratación de Petroecuador.
Como
se advierte, estas actividades están sometidas a ofertas y concurso, según el
Reglamento de Contrataciones de Petroecuador, por lo que en estas materias las
FF.AA. no podrían ejecutar la Alianza Estratégica, a menos que se reforme dicho
reglamento introduciendo una excepción al concurso precisamente para estas
Alianzas.
4 Ejecución
de la Alianza Estratégica: Como queda indicado, las actividades de los
puntos 3 a) y 3 c), derivadas de la Alianza, no podrían ejecutarse con la
legislación que está vigente. Para solucionar este inconveniente legal es
necesario lo siguiente:
a) Los convenios específicos derivados de
la Alianza no pueden ser objeto de concurso ni licitación porque estos
contratos se realizan “intuitu personae”,
es decir, por razón de la persona y no por razón de la cosa. Para que las
actividades de los arts. 2 y 3 de la LH puedan ejecutarse bajo la Alianza,
sería necesario que los respectivos convenios se sujeten a una modalidad contractual
distinta de aquellas que se mencionan en los arts. 2 y 3 de la LH.
Esta modalidad distinta puede ser
creada mediante una ley o mediante un decreto ejecutivo (reglamento) del
Presidente de la República, que desarrolle la normativa necesaria para estos
convenios; al no estar esta nueva modalidad contractual comprendida entre las
modalidades a las que se refiere el art. 2 y 3 de la LH, no estaría tampoco
sujeta a la licitación que dispone el art. 19 de la LH.
El Presidente de la República puede
crear esta nueva modalidad de acuerdo con la facultad que le da el art. 10 de
la Ley Especial de Petroecuador. Por lo demás, esta normativa serviría para la
ejecución de todas las alianzas estratégicas que ha celebrado Petroecuador con
otras empresas estatales petroleras con aprobación de los Gobiernos respectivos
y que, hasta hora, no han podido ejecutarse por falta de esta normativa.
b) En cuanto a los contratos de obras y
servicios específicos [punto 3 c) de este informe] los convenios específicos
derivados de la Alianza podrían ejecutarse mediante la expedición por el
Presidente de la República de un decreto ejecutivo que modifique el art. 18 del
Reglamento de Contratación de Petroecuador, introduciendo una excepción al
concurso en beneficio de los convenios específicos derivados de Alianzas
Estratégicas. Si este Reglamento se modificó para posibilitar expresamente la
entrega gratuita de los campos petroleros marginales de Ancón a la ESPOL, con
mayor razón podría modificarse en beneficio de estos convenios específicos que
no son gratuitos.
5 Traslado
de las instalaciones a ITULCACHI: Dada la urgencia que reviste este
proyecto, podría llevarse a efecto mediante un contrato común de servicios
específicos entre las FF.AA y Petroecuador, usando la facultad que el art. 18
literal a) del Reglamento de Contratación concede al Presidente de Petroecuador
[calificar un proyecto de emergente], en cuyo caso puede celebrarse el contrato
sin concurso previo.
No cabría
esperar la instrumentación de la Alianza Estratégica [que va a depender de
muchas voluntades] para celebrar este contrato de traslado de instalaciones.
6 Sugerencias
al proyecto de Convenio Marco enviado: En primer lugar, no debería llamarse
“Convenio Marco de Cooperación...” sino Convenio
de Alianza Estratégica entre Petroecuador y las FF.AA. para....”, porque
este es un nombre moderno que se da a estos convenios y que facilita la
conceptuación e instrumentación legal sobre este tema.
En cuanto
al contenido, el texto de este Convenio Marco es demasiado escueto e incompleto
y, tal como está, dificultará la realización de convenios específicos que de él
quieran derivarse: necesita precisión en el objeto y en los objetivos que se
persiguen, en los procedimientos, en los órganos competentes de administración
de la Alianza, en las empresas u organismos por medio de los cuales podrán las
partes ejecutar los convenios específicos, en la determinación del régimen
legal al que estará sujeta etc. etc. Sugiero que sea completado en estos
aspectos, a juicio de los autores del proyecto, cosa que se puede hacer con
textos muy cortos.
7 Celebración
de la Alianza Estratégica: Completado adecuadamente el texto de esta
Alianza, podría ser suscrita por el Presidente de Petroecuador y por el órgano
representativo de las FF.AA, previa aprobación del Consejo de Administración,
de acuerdo con la facultad establecida en el art. 3 del Reglamento de
Contratación y literales e) y k) del art. 12 del Reglamento General de la Ley
Especial de Petroecuador.
Muy
Atentamente,
Jorge
Andrade Noboa
ASESOR DEL
JEFE DEL COMACO
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