RESUMEN
Objeto Responder a las
inquietudes de Sociedad Internacional Petrolera (SIP)
Fecha 30/junio/2001
Para Sociedad
Internacional Petrolera, que es la entidad que contrae Alianza Estratégica
con Petroecuador para la actividad petrolera en el Ecuador.
Origen Jorge Andrade
Noboa, asesor al que se dirige la consulta.
Contenido Se pone de manifiesto que la función de “administración de
estos con tratos” que el Decreto 799 atribuye
a Petroecuador, se refiere solo a vigilar
que tanto los CAE como los CDA sean cumplidos de acuerdo con los respectivos compromisos asumidos
por las partes. Las demás funciones constarán
en el Reglamento interno que será expedido conjuntamente por las partes (Petroecuador y la
empresa privada) que formarán el órgano
supremo de la Alianza, con facultad normativa amplia.
PREOCUPACIÓN
DE SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOBRE LA
EJECUCIÓN
DE LA ALIANZA
La preocupación de SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA
S.A. (SIP) es que, según el Art. 5 del decreto 799, los convenios de alianza
estratégica (CAE) y los contratos derivados de dichos convenios (CDC) serán
administrados por PETROECUADOR (PEC) o por Petroproducción. ¿Cómo podría
PETROECUADOR o Petroproducción ser administrador, si es parte contractual, como
SIP? Para que haya equilibrio ─se dice─ las partes deben estar en un mismo
nivel jerárquico. La objeción es fundada.
1 El
proyecto de Reglamento preparado por mí, algo modificado luego por ENAP y
presentado, al fin, a consideración de varias instancias de discusión (abogados
de PETROECUADOR y Petroproducción, Ministerio de Energía, Foro Petrolero y
CAD), ha sufrido cambios y distorsiones en el camino, como suele suceder
siempre en la administración pública, incluso con los proyectos de ley de la república:
todos quieren meter mano en el texto, aunque no siempre hayan logrado
adentrarse en la sustancia del asunto, con lo que el proyecto original acaba
por perder unidad y organicidad. Así, el contenido del decreto 799 dista mucho
de ser lo que fue el Proyecto, pero es lo único real que tenemos y hay que
trabajar con él.
2 El
Art. 5 del decreto 799 dice: “LOS CONVENIOS DE ALIANZA ESTRATÉGICA ASÍ COMO
LOS CONTRATOS DERIVADOS DE ÉSTOS, SERÁN ADMINISTRADOS POR PETROECUADOR,
INDEPENDIENTEMENTE DE LOS ÓRGANOS QUE ESTABLECIEREN LAS PARTES”
Tanto los CAE como los CDC, según esta norma, están
sometidos a la administración de PETROECUADOR. Esta norma añade más acento
cuando dice que dicha administración de PEC se ejercerá independientemente de
cualquier otro órgano de administración.
Pero, al mismo tiempo esta norma está anunciando que
LAS PARTES tienen facultad para establecer órganos de administración de los CAE
y de los CDC, lo que en la práctica será un elemento neutralizador de cualquier
desequilibrio de facultades. De suerte que la administración por parte de PEC
debe coexistir y armonizar con la administración de los órganos creados por LAS
PARTES.
3 Para
separar las funciones y evitar conflictos entre PEC y los órganos de
administración creados por LAS PARTES (entre las que está el propio PEC) será
indispensable que se distribuyan las funciones con claridad. El inciso 2 de
este artículo comienza ya a hacer esta separación y a definir la función
principal de administración de PEC: “PETROECUADOR ADOPTARÁ LAS MEDIDAS
NECESARIAS A FIN DE QUE LOS CAE Y LOS CDC SE CUMPLAN DE CONFORMIDAD CON LOS
OBJETIVOS Y PLAZOS SEÑALADOS EN CADA CASO”. Las demás funciones, entonces,
deben ser atribuidas a los órganos de administración creados por LAS PARTES.
4 El
inciso 3 de este artículo completa con claridad la facultad del órgano
administrativo de la alianza para expedir normas para la administración de los
CDC: “EL ORGANO ADMINISTRATIVO DE LA ALIANZA DICTARA LAS DISPOSICIONES QUE
FUEREN NECESARIAS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DE LOS
CONVENIOS RESPECTIVOS”.
“El órgano administrativo de la alianza” (que está
integrado por los funcionarios más altos de cada una de LAS PARTES) tiene esta
facultad normativa.
5 Por
consiguiente, lo relativo a órganos de administración, competencias y
funciones, debe concebirse de la siguiente manera, para armonizar todas las
disposiciones transcritas:
ORGANOS
INTERNOS DE ADMINISTRACIÓN
a) LAS PARTES (PEP y Gerente ENAP):
será el órgano supremo de administración y dirección, con facultad normativa
amplia: “... Dictara las
disposiciones que fueren necesarias para la administración de los contratos
derivados de los convenios respectivos” (inciso 3 Ar.5)
b) Un
COMITÉ COORDINADOR: (tomado de ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENAP-PEC):
integrado por un alto funcionario designado por cada parte, sería el órgano
supremo de ejecución del CAE y de los CDC, con las pertinentes funciones.
c) Un
COMITÉ DE GESTION: si hiciera falta, para trabajos de ejecución
determinada, integrado como lo dispongan LAS PARTES.
ORGANOS
EXTERNOS DE ADMINISTRACION
a) PETROECUADOR (PEP):
independiente de los órganos internos, pero coordinado con ellos, tendría
principalmente la función del inciso 2 del Art. 5: PETROECUADOR ADOPTARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE
QUE LOS CAE Y LOS CDC SE CUMPLAN DE CONFORMIDAD CON LOS OBJETIVOS Y PLAZOS
SEÑALADOS EN CADA CASO”.
b) EL CAD: con la función principal
señalada en el inciso 1 del Art.4: “LOS CAE Y LOS CDC SE SUSCRIBIRAN EN
FORMA DIRECTA, PREVIA APROBACIÓN DEL CAD O DEL DIRECTORIO DE LAS FILIALES,
SEGÚN EL CASO”.
c) El MINISTRO: con las funciones
que le da la LH.
d) EL CEL: para trámite y aprobación
de modificaciones de los CDC.
6 Todo lo dicho nos lleva a la
conclusión de que es preciso comenzar por la preparación de un buen REGLAMENTO
INTERNO de la Alianza, para que sea aprobado por LAS PARTES (esta facultad
importante no tiene, por ejemplo, PETROECUADOR como órgano independiente de administración)
y sea éste el punto de partida.
La
expedición de este reglamento tiene gran importancia para determinar los
órganos de administración y ejecución, sus competencias, las funciones y los
procedimientos. Vale la pena gastar unos días en esto, antes del proyecto de
contrato, porque con este Reglamento se ordenará toda la actividad y (también)
se pondrá un sello de formalidad, frente a los que impugnarán este sistema de
contratación tachándolo de liberal y demasiado discrecional.
7 Creo
que este enfoque y esta interpretación del decreto 799, que es fundada, servirá
como camino de solución. Es posible que queden dudas, pero he querido despachar
pronto estas opiniones para que quede tiempo para discutirlas y completarlas.
Jorge Andrade
Noboa Quito, 30/jun/01
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