&Para Mladen Chile (resumen)

RESUMEN
Objeto    Responder a las inquietudes de Sociedad Internacional Petrolera (SIP)
Fecha  30/junio/2001
Para  Sociedad Internacional Petrolera, que es la entidad que contrae Alianza                 Estratégica con Petroecuador para la actividad petrolera en el Ecuador.
Origen    Jorge Andrade Noboa, asesor al que se dirige la consulta.
Contenido Se pone de manifiesto que la función de “administración de estos con   tratos” que el Decreto 799 atribuye a Petroecuador, se refiere solo a vigilar que tanto los CAE como los CDA sean cumplidos de acuerdo con los respectivos compromisos asumidos por las partes. Las demás funciones  constarán en el Reglamento interno que será expedido conjuntamente               por las partes (Petroecuador y la empresa privada) que formarán el órgano supremo de la Alianza, con facultad normativa amplia.
PREOCUPACIÓN DE SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOBRE LA
EJECUCIÓN DE LA ALIANZA
La preocupación de SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA S.A. (SIP) es que, según el Art. 5 del decreto 799, los convenios de alianza estratégica (CAE) y los contratos derivados de dichos convenios (CDC) serán administrados por PETROECUADOR (PEC) o por Petroproducción. ¿Cómo podría PETROECUADOR o Petroproducción ser administrador, si es parte contractual, como SIP? Para que haya equilibrio se dice las partes deben estar en un mismo nivel jerárquico. La objeción es fundada.
 
1    El proyecto de Reglamento preparado por mí, algo modificado luego por ENAP y presentado, al fin, a consideración de varias instancias de discusión (abogados de PETROECUADOR y Petroproducción, Ministerio de Energía, Foro Petrolero y CAD), ha sufrido cambios y distorsiones en el camino, como suele suceder siempre en la administración pública, incluso con los proyectos de ley de la república: todos quieren meter mano en el texto, aunque no siempre hayan logrado adentrarse en la sustancia del asunto, con lo que el proyecto original acaba por perder unidad y organicidad. Así, el contenido del decreto 799 dista mucho de ser lo que fue el Proyecto, pero es lo único real que tenemos y hay que trabajar con él.
2    El Art. 5 del decreto 799 dice: “LOS CONVENIOS DE ALIANZA ESTRATÉGICA ASÍ COMO LOS CONTRATOS DERIVADOS DE ÉSTOS, SERÁN ADMINISTRADOS POR PETROECUADOR, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS ÓRGANOS QUE ESTABLECIEREN LAS PARTES”
Tanto los CAE como los CDC, según esta norma, están sometidos a la administración de PETROECUADOR. Esta norma añade más acento cuando dice que dicha administración de PEC se ejercerá independientemente de cualquier otro órgano de administración.
Pero, al mismo tiempo esta norma está anunciando que LAS PARTES tienen facultad para establecer órganos de administración de los CAE y de los CDC, lo que en la práctica será un elemento neutralizador de cualquier desequilibrio de facultades. De suerte que la administración por parte de PEC debe coexistir y armonizar con la administración de los órganos creados por LAS PARTES.
3    Para separar las funciones y evitar conflictos entre PEC y los órganos de administración creados por LAS PARTES (entre las que está el propio PEC) será indispensable que se distribuyan las funciones con claridad. El inciso 2 de este artículo comienza ya a hacer esta separación y a definir la función principal de administración de PEC: “PETROECUADOR ADOPTARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE QUE LOS CAE Y LOS CDC SE CUMPLAN DE CONFORMIDAD CON LOS OBJETIVOS Y PLAZOS SEÑALADOS EN CADA CASO”. Las demás funciones, entonces, deben ser atribuidas a los órganos de administración creados por LAS PARTES.
 
4    El inciso 3 de este artículo completa con claridad la facultad del órgano administrativo de la alianza para expedir normas para la administración de los CDC: “EL ORGANO ADMINISTRATIVO DE LA ALIANZA DICTARA LAS DISPOSICIONES QUE FUEREN NECESARIAS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DE LOS CONVENIOS RESPECTIVOS”.
“El órgano administrativo de la alianza” (que está integrado por los funcionarios más altos de cada una de LAS PARTES) tiene esta facultad normativa.
5    Por consiguiente, lo relativo a órganos de administración, competencias y funciones, debe concebirse de la siguiente manera, para armonizar todas las disposiciones transcritas:
ORGANOS INTERNOS DE ADMINISTRACIÓN
a)    LAS PARTES (PEP y Gerente ENAP): será el órgano supremo de administración y dirección, con facultad normativa amplia: “... Dictara las disposiciones que fueren necesarias para la administración de los contratos derivados de los convenios respectivos” (inciso 3 Ar.5)
b)    Un COMITÉ COORDINADOR: (tomado de ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENAP-PEC): integrado por un alto funcionario designado por cada parte, sería el órgano supremo de ejecución del CAE y de los CDC, con las pertinentes funciones.
c)    Un COMITÉ DE GESTION: si hiciera falta, para trabajos de ejecución determinada, integrado como lo dispongan LAS PARTES.
ORGANOS EXTERNOS DE ADMINISTRACION
a)    PETROECUADOR (PEP): independiente de los órganos internos, pero coordinado con ellos, tendría principalmente la función del inciso 2 del Art. 5: PETROECUADOR ADOPTARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE QUE LOS CAE Y LOS CDC SE CUMPLAN DE CONFORMIDAD CON LOS OBJETIVOS Y PLAZOS SEÑALADOS EN CADA CASO”.
b)    EL CAD: con la función principal señalada en el inciso 1 del Art.4: “LOS CAE Y LOS CDC SE SUSCRIBIRAN EN FORMA DIRECTA, PREVIA APROBACIÓN DEL CAD O DEL DIRECTORIO DE LAS FILIALES, SEGÚN EL CASO”.
 
c)    El MINISTRO: con las funciones que le da la LH.
d)    EL CEL: para trámite y aprobación de modificaciones de los CDC.
6    Todo lo dicho nos lleva a la conclusión de que es preciso comenzar por la preparación de un buen REGLAMENTO INTERNO de la Alianza, para que sea aprobado por LAS PARTES (esta facultad importante no tiene, por ejemplo, PETROECUADOR como órgano independiente de administración) y sea éste el punto de partida.
 
La expedición de este reglamento tiene gran importancia para determinar los órganos de administración y ejecución, sus competencias, las funciones y los procedimientos. Vale la pena gastar unos días en esto, antes del proyecto de contrato, porque con este Reglamento se ordenará toda la actividad y (también) se pondrá un sello de formalidad, frente a los que impugnarán este sistema de contratación tachándolo de liberal y demasiado discrecional.
7    Creo que este enfoque y esta interpretación del decreto 799, que es fundada, servirá como camino de solución. Es posible que queden dudas, pero he querido despachar pronto estas opiniones para que quede tiempo para discutirlas y completarlas.
    Jorge Andrade Noboa            Quito, 30/jun/01

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