PROLOGO A LIBRO RESPONSAVILIDAD CIVIL


PROLOGO

al libro «La Responsabilidad Civil de los Empleados Públicos»,
escrito por el Dr. Luis Hidalgo López

He leído con fruición legal este novísimo libro escrito por el Dr. Luis Hidalgo López, “La Responsabilidad Civil de los Empleados Públicos”. En este prólogo me propongo señalar las huellas más claramente impresas en sus páginas sobre una importante materia, poco analizada en nuestro medio, que contribuirá a abrir caminos en nuestro quehacer legal.
 
Ya en su primera obra editada en 1990, titulada “La Legislación Informal en el Ecuador”, y ahora en esta publicación de última data,  el autor se ha revelado como un inquieto y sutil investigador de lo que podríamos llamar el “fenómeno legal” en nuestro país, fenómeno que ha sido estudiado por el autor desde la óptica jurídica, pero con innegables connotaciones de contenido sociológico. Como se sabe, el hecho sociológico es el resultado y al mismo tiempo el desencadenante de otros hechos que van amasando poco a poco la idiosincrasia positiva o negativa de una colectividad nacional. De ahí el vivo interés que suscitan ambos libros.

Con aceptación de los tratadistas clásicos de la Ciencia Política, fue consagrada  desde comienzos de siglo la fórmula propuesta por L. Duguit para determinar el fin de la sociedad política: “la realización del derecho es el fin mismo del Estado”.
 
De otra parte, en relación con la dinámica de la sociedad civil, la ley ha sido definida, sin contradicción, como el “instrumento del bien común”, o sea como el medio que hace posible la consecución del fin. A este respecto, el  profundo Emmanuel Kant, que rescató la ética y el derecho de la vorágine de su criticismo cognoscitivo,  definía a la ley, en su “Crítica de la Razón Pura”,  como “el conjunto de condiciones por las cuales el arbitrio de uno puede armonizar con el de otro, según una ley general de libertad”. La ley, pues, aunque no es un fin sino un medio, es conditio sine qua non para la obtención del bien común.
 
Tras la breve enunciación de estas grandes verdades, queda la egregia  imagen de la ley, puesta como ingrediente  necesario en el cimiento mismo de la sociedad, convertida en el factor indispensable del  bien común, lo que le da grandeza y respetabilidad.  Ella hace posible que los individuos, dentro de la sociedad civil, puedan “realizar” sus grandes y pequeños derechos, en un clima de orden, justicia y paz, realización en que consiste la felicidad política. Tal es, en resumen, el papel destacado de la ley.

Pero  -¡lo malo es que no falta un pero!-  cuando en una sociedad no se reconoce a la ley este papel en la vida práctica y diaria, sobreviene irremisiblemente el caos, la miseria de los apetitos particulares, el juscanibalismo como atropello del derecho  ajeno y, en definitiva, la infelicidad  generalizada.
 
Tal parece ser lo que nos está ocurriendo en el Ecuador, en el que se ha desencadenado un proceso sostenido de lo que podríamos llamar la “denigración legal” en todos los órdenes,  proceso  metaforizado por el autor con la fuerte expresión de la “telaraña legal”. Una telaraña que enrarece el aire puro, obstruye el paso, atrapa la libertad y mata. Ello echa por tierra la grandeza de la ley para convertirla en un deshonesto comodín.

El resultado final en la sociedad es el desorden,  el  irrespeto  a la autoridad, el conflicto de todos contra todos, la imposibilidad de exigir respeto incluso a nuestros más legítimos derechos, la falta de trabajo, de producción, de seguridad y el atraso político y social. No hace falta extenderse en la descripción de este obscuro cuadro social, por desgracia muy conocido por todos los ecuatorianos, que constituye un testimonio de lo que es una sociedad civil sin ley.

La intuición popular, al referirse  a la vida de los truhanes de cuerpo entero, acuñó el dicho de que  “viven sin Dios ni ley”, para significar que cuando falta la ética y el imperio del derecho  en una sociedad, se puede descender  a lo más profundo de la miseria humana y de la infelicidad. 
 
Esta es, a mi entender,  la idea central que subyace en las páginas del libro “La Responsabilidad Civil de los Empleados Públicos”. Los demás mensajes derivan del mismo hecho de la “denigración legal”, que se aplica a campos de diversa índole y que en este libro se refieren  (i) a la generación  de la norma legal en general, (ii) a la normativa del control gubernamental y (iii) a la teoría y práctica  legal de la responsabilidad civil a través de la actividad de los auditores gubernamentales de la Contraloría.  Sobre estos tres temas básicos de que se compone el libro, séanme permitidos breves comentarios.
 
En el título I, “La Telaraña de la Normativa Legal”, el lector encontrará una sutil demostración de que la unidad de la ley -que constituye un supuesto dentro de la fenomenología  genética legal-  está muy lejos de serlo. La “declaración de la voluntad soberana”,  (que es como nuestro Código Civil define a la ley), se supone que nace de una única voluntad soberana declarante, lo que hace suponer, a su vez,  que las declaraciones de esa voluntad son productos coherentes  entre sí e inteligibles por naturaleza.
 
La ley ecuatoriana está muy lejos de esa feliz unidad e inteligibilidad. Por desgracia, la “unidad en lo múltiple” y la claridad no es una característica de nuestra legislación. El autor, que plantea así,  con riqueza de detalles convincentes, un grave problema no sólo legal sino social y político,  ilustrará al lector también sobre las causas de este malhadado fenómeno; ello constituye un diagnóstico utilísimo que servirá para aplicar el remedio al mal de la denigración de la ley ecuatoriana. ¡Una ley así jamás podrá ser instrumento del bien común!
 
En el título II “La Normativa del  Control Gubernamental”, el autor hace un erudito recuento  de todos los instrumentos legales existentes  sobre control gubernamental de los recursos públicos, que abarca las leyes, sus reformas expresas y tácitas, los numerosos reglamentos, manuales, normas e instructivos.
 
Particular  interés tienen, en  esta parte, las doctas páginas dedicadas a la temática de “los fondos públicos en cuentas reservadas”, por el debate que en torno a este asunto agita actualmente al país; la gran experiencia del autor le permite discurrir con mucha solvencia por estos temas y le da autoridad para enseñar que el Contralor General, en el examen de gastos reservados, ejerce una facultad reglada y no discrecional y que por ende tiene que aplicar las normas de la LOAFyC, único camino de realizar un control verdadero.  ¡Cómo difiere esta doctrina, de los exámenes anodinos que parecen haber sido aplicados a los gastos reservados de la Vicepresidencia!
 
A pesar del frondoso ramaje de instrumentos legales que acerca del tema de “la normativa del  control gubernamental” enumera el autor, señala al mismo tiempo el hecho paradójico de los enormes vacíos legales que se advierten todavía -a los casi 20 años de la expedición de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control-  en importantes áreas del control gubernamental.
 
Faltan normas secundarias -nos dice-  para el control que debe ejercer la Contraloría sobre el fundamento legal del cobro de ingresos,  el control de legalidad de los actos administrativos, la presunción de confiabilidad y corrección  de los actos de los empleados públicos, la responsabilidad individual administrativa, la responsabilidad por desembolsos indebidos, la responsabilidad solidaria y subsidiaria, el nuevo control previo y concurrente y la inseguridad  jurídica de los empleados públicos.
 
Una ley con fronda lujuriante, por un lado, y con privación de lo esencial, por otro, ¿Cómo puede ser el instrumento del  bien común?
 
En el  título III y último, “Teoría y Práctica de la Responsabilidad Civil” el lector encontrará un acertado discurso que explora los temas eminentemente jurídicos relativos a los fundamentos de la responsabilidad civil de los empleados públicos que manejan recursos fiscales. ¿Por qué las glosas y la obligación legal de pagarlas?

Es un tema que hunde sus raíces no sólo en el Código Civil de Andrés Bello, sino en el Napoleónico y en el  Jus Romanum de antes de Cristo. Su aplicación en el proceso de control  es una tarea sutil y compleja por el difícil manejo de las normas y principios sobre la determinación de la autoría del acto administrativo, sobre el daño económico y patrimonial y -lo que resulta más difícil todavía- sobre la determinación del grado de la culpa civil y su relación de causalidad con el daño.
 
El lector advertirá que el ejercicio de este control exige en el auditor gubernamental profesionalismo, verticalidad  y madurez humanística, para que no incurra en pecados por exceso o por defecto, pecados que no han sido evitados por los gestores del control, en el período de 15 años analizado por el autor.
 
Efectivamente, los 120 prototipos de glosas analizados arrojan el resultado triste de que, en un porcentaje grandemente mayoritario, las responsabilidades civiles establecidas por la Contraloría contra los empleados públicos han prescindido del análisis de los factores legales determinantes de la responsabilidad civil, especialmente  del análisis del grado de culpa. Si se ha omitido este análisis ¿Qué clase de control es el que se ha hecho? Esta penetrante observación del autor acusa sin duda un proceso regresivo, desde 1980, en el profesionalismo del control gubernamental, lo que debe inquietar no sólo a los empleados públicos sino especialmente a la Legislatura,  controladora del Contralor.
 
Mientras numerosos altos funcionarios abusan sin medida e impunemente de los recursos públicos, otros de inferior jerarquía sufren  injustamente la tortura de la aplicación incorrecta de la ley de control. 
 
Lamentable esta conclusión, que por otra parte demuestra la idea central del libro, a saber, el proceso de desprestigio de la ley, causado ahora por la interpretación  inadecuada de la norma y por su aplicación incorrecta, lo que no permite, una vez más, que la ley sea el instrumento del bien común. 

¡Salvemos a la ley ecuatoriana de los vicios que la convierten en la telaraña legal, de los peligros que corre en sus derogaciones y reformas y del desprestigio que le causan sus intérpretes y aplicadores! ¡Devolvámosla a su primera dignidad de instrumento del bien común! Es el mensaje que nos deja el libro “La responsabilidad Civil de los Empleados Públicos”.
 
    Jorge Andrade Noboa            Quito, 9 de Noviembre  de 1995
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario