LAS INVERSIONES EXTRANJERAS Y LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS
RESUMEN PANORÁMICO
1 NECESIDAD
DE LA INVERSION EXTRANJERA
a) La
inversión extranjera (InEx) es un impulso benéfico para crear riqueza: nuestros propios capitales son
escasos y carísimos, por lo que han motivado la quiebra de numerosas empresas.
b) Por eso
la InEx es uno de los indicadores de bonanza económica reconocido
internacionalmente.
c) Sin
embargo, no toda InEx es buena. La verdaderamente útil es la que deja en el
pais receptor tanta riqueza como la que saca de él.
d) La InEx
no puede darse en nuestro pais, en el sector público, sino a través de las
modalidades (contratos) establecidos en la ley.
e) Capacidad
de Ecuador para recibir InEx puesta en duda: más que por las modalidades,
porque no se cumplen las leyes y “los contratos son papel mojado”. Deficiente
administración de justicia.
f) Urge
establecer reglas CLARAS, ESTABLES Y EQUILIBRADAS, y crear consciencia de que
lo más rentable es CUMPLIR LOS CONTRATOS DE BUENA FE. Desterrar viveza criolla
porque implica falta de cultura, de inteligencia y de buena fe.
g) El proceso
de globalización mundial no nos concede plazos. Los cambios que se dan hoy con
mucha celeridad, en los aspectos familiares, sociales, económicos,
industriales, exigen tomar decisiones rápidas para adaptar la vida a las nuevas
realidades, so pena de sufriremos el «shock
del futuro».
2 MODALIDADES
CONTRACTUALES ADOPTADAS
(a) Compañías de economía mixta
(b) Asociación
(c) Prestación de servicios de exploración y
explotación
(d) Participación en la producción
(e) Explotación de campos marginales
(f) Explotación de ITTI con modalidad
especial
(g) Campos de Ancón, península de Sta. Elena
(h) Otras formas de delegación “vigentes en
la legislación”
C) PRESTACIÓN
DE SERVICIOS:
C1 Propósito de sus autores en 1982:
acomodarse a la Constitución.
Breve resumen del contenido: (i) servicios
administrativos, financieros y técnicos; (ii) recuperación de costos y pago de
TS; (iii) hay comercialidad cuando los descubrimientos cubren reembolsos y
pagos, más un 15%; (iv) Comité de Administración; (v) TS=R(P-C) x Q.
C2 13 celebrados, 7 continúan, 5 en
producción.
C3 Resultados económicos auténticos, cuadros
1 y 2: escasos hallazgos, bajos ingresos
brutos frente a las inversiones, estrechez económica para Petroecuador, que en
algunos contratos se ha hecho crítica, y escasos remanentes de divisas para el
pais.
C4 Rechazado por muchos críticos, incluso
autores: (i) comercialidad inexistente (Tripetrol); (ii) costos e inversiones
exagerados (Maxus); (iii) todo para contratista (Tripetrol, Maxus y Elf); (iv)
transporte por el SOTE no debido. Juzgarlo objetivamente.
(i) Declaratoria
indebida de comercialidad:
La comercialidad legal: Art. 22 Reglamento de Ley 101:
“aquellos cuyas reservas recuperables permitan cubrir a Cepe los costos y
gastos a que se refiere el art. 6 de este reglamento conforme a los parámetros
establecidos en las bases de contratación”.
Art. 6 Reglamento de Ley 101 incluye: Bases de
Contratación, norma 10.1: “yacimientos comerciales son aquellos cuyas tasas de
producción calculadas en función de las reservas recuperables generen ingresos
durante el período de explotación que permitan a Cepe cubrir los costos a que
hace referencia el art. 6 del rl101, más un 15% adicional, lo cual es solamente
un margen de seguridad para la declaratoria de comercialidad, conforme a los
parámetros e informes técnicos establecidos en los numerales 10.2, 10.3 y 10.4.
Margen de Seguridad vs Utilidad: es sólo un colchón.
Consecuencia: las normas legales no aceptan un error
mayor que el 15%. Si hay error mayor no habría COMERCIALIDAD LEGAL menos
económica: quiebra sustancial del contrato, causaría su terminación.
Conclusión oscura por cláusula de suspensión y
extinción de pagos. Cláusula de contrato brasilero, pero desfigurada.
(ii) Costos
exagerados. Control de la gestión:
Desde el comienzo se visualizó dificultad del control
para eficiencia técnica y menores costos.
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN: norma 5.2 Bases : “Coordinar y controlar las
relaciones entre Cepe y el contratista y lograr la mayor eficiencia y agilidad
en la ejecución del contrato”. Además, están los controles de Petroecuador y de
la DNH. No hubo el control
adecuado. Personal debe ser idóneo. Falla, salvo excepciones.
(iii) Todo
para contratista. Prelación de pagos:
La Ley 101 no
establece prelación sino el Reglamento de L101 (Feb/93). Orden de prelación:
Petroecuador, Contratista, JDN y Presupuesto (FPI).
Esta prelación es lógica y aceptable. Funcionaría a
condición de comercialidad legal.
Modificación de prelación requiere reforma legal desde
Ley 44: art. 16 de LH, modificado, dice: “Antes
de cualquier distribución de los ingresos provenientes de las áreas sujetas a
contratos de prestación de servicios para exploración y explotación de
hidrocarburos, se deducirán los costos de transporte y comercialización, así
como los costos de producción, en los que se incluirán los reembolsos y pagos
que Petroecuador deba realizar a la respectiva contratista”.
Sin embargo, la prelación ha sido modificada por el
acuerdo de voluntades de los contratantes (Oxy y Arco): 15% primeros para
Estado.
(iv) Ocupan
indebidamente el transporte por el SOTE:
Aspecto económico y legal. En lo LEGAL Si la objeción
se refiere al aspecto legal, Petroecuador tiene obligación de realizar el
transporte de este Petróleo, según art. 60 LH y Bases, norma 15: oleoductos
principales costa afuera y en tierra.
Razón: prestador de servicios no es el dueño del
petróleo; su obligación acaba en centro de fiscalización y entrega.
(v) Contratos
con bajos niveles de descubrimientos:
Denominador común: bajo nivel de reservas: según
Informe Anual Petroproducción Jun/93, reservas de 7 contratistas son 738 MM/bls,
100 MM/BLS por contrato, con 12.000 bls/d por contratista.
Costos unitarios altos (Tripetrol 46 dólares y el
menor Orix 11.12); ingresos cortos; además, precios bajos y API; ingresos
menores que costos sucede en 3 de los 5 contratos en explotación (Maxus, Elf y
Tripetrol).
Se echa la culpa al modelo contractual. Hay el peligro
de buscar la fiebre en las sábanas: con descubrimientos mayores, los resultados
económicos, salvo el caso de Maxus, habrían sido satisfactorios; con
descubrimientos grandes el país se habría llenado de dinero, más que con un
solo contrato de participación.
La razón es obvia: en un descubrimiento grande los
costos son más bajos y TS se cubren con un pequeño porcentaje de la producción,
quedando todo el resto para el Estado.
Lo contrario en contratos de participación: en 8va.
ronda promedio de factor X es 79.4%. Si la producción 200.000 bls/d, al Estado
41.200 bls, y a contratista 158.000 bls/dia. Mucha desproporción y más sin
regalía ni contribución mercado interno.
(vi) CONCLUSIÓN:
MODELO
CONTRACTUAL DE PARTICIPACIÓN PARECE BUENO PARA EXPLOTACIONES MARGINALES, MALO
PARA DECUBRIMIENTOS MEDIANOS Y GRANDES.
D) CONTRATOS
DE PARTICIPACIÓN: Noviembre de 1993
(Presidente Durán Ballén) creados por Ley 44, de diciembre del mismo año.
Propósitos: (i) hacer competitiva la exploración y explotación sin monopolio de
Petroecuador y (ii) atraer inversión extranjera.
En total, 10 contratos; 226.6 millones de dólares de
InEx exploratorias entre 1996 y el año 2000.
D1) Características: (i) porcentajes de
participación mínimos; (ii) No hay reembolsos de inversiones ni pago de TS;
(iii) contratista exento de regalías y otros gravámenes y 1% para IT, pero sí
impuesto renta común, 20% o 10% en
reinversiones y participación. laboral; (iv) exceptuado de contribución al consumo
interno.
D2) Considerado como muy bueno y una
especie de remedio para los contratos de prestación de servicios.
Conceptualmente, paso regresivo al esquema de la
concesión y además:
(i)
el mínimo fijado para Estado ha bajado participación del Estado: en 8va. Ronda
el factor X1 promedio es de 82.6 en promedio, el X2 es 81.6 y el X3 es 73.8 (en
promedio 79.4). Con grandes descubrimientos el país saldría perjudicado,
(impuesto renta bajo, sin regalía y sin consumo interno);
(ii)
Ley 44 dice que porcentaje de participación se fijará “EN FUNCION DE LOS
HIDROCARBUROS PRODUCIDOS”, cosa que
no se cumple.
(iii) Regalía tiene que salir, según
la Ley 44, de la participación del Estado (Petroecuador).
E) CONCLUSIÓN
SOBRE AMBOS CONTRATOS:
E1) Prestación servicios no funciona bien en
descubrimientos chicos, pero sí en medianos y grandes, con pequeños ajustes;
E2) A la inversa, contratos de participación: bien en
contratos de poca producción¸ y no será bueno en producciones grandes;
E3) Por consiguiente, antes de contratar, hay
que conocer las reservas del bloque para estipulaciones racionales; hoy el
contrato petrolero es una apuesta a todo o nada para el Estado.
E4) Para ello, separar las fases en
contratación, como lo ha hecho Colombia: primero exploración, luego desarrollo
y explotación en forma equilibrada que satisfaga a ambas partes;
E5) Al mismo
tiempo financiar a Petroecuador para exploración, como en 1980, (Nororiente);
el caso del bloque 20 Tiputini puede ser la contratación del futuro;
E6) Ello
implica revitalizar a Petroecuador y establecer REGLAS CLARAS, JUSTAS Y
ESTABLES y crear una conciencia nueva de cumplimiento de la ley y del contrato.
F) EXPLOTACIÓN
DE CAMPOS MRGINALES:
F1) La Ley 44
y reglamento crearon esta nueva modalidad. Hay RSEL, proyecto de Bases y
proforma de contrato.
En el gobierno de Durán, apareció una lista de 22
campos petroleros marginales; según expertos ninguno de dichos campos reúne las
condiciones que exige la Ley para ser declarado marginal. Producción marginal
es la que está por debajo de 3.900 bls/día, cantidad que ahora es el 1% de la
producción nacional. En esta situación están 27 campos de Petroecuador, que en
conjunto representan un gran potencial de producción.
F2) Requisitos
de marginalidad
1 Requisitos generales copulative:
(i) 1% de la producción nacional; y (ii) mayor eficiencia económica y técnica
en beneficio del Estado.
2 Condiciones especiales alternative:
(i) alejado de la infraestructura de Petroecuador; (ii) crudo pesado menor de
20º; y (iii) técnicas excesivamente costosas para Petroecuador.
F3) Comentarios:
(i) Causa
de baja productividad: la falta de mantenimiento y desarrollo, que no permite
conocer su verdadera magnitud;
(ii) Causa:
angustia presupuestaria de Petroproducción. Esto es lo que hay que corregir;
todo lo demás es irse por las ramas.
(iii) Ningún
campo reúne condiciones, según
expertos de Petroecuador. Los técnicos de Petroecuador han demostrado experiencia,
acierto y bajos costos en esta gestión, por lo que será difícil demostrar que la
contratación de estos campos signifique “mayor eficiencia económica en
beneficio del Estado”.
(iv) Lo
prudente es que se averigüen totalmente las características y condiciones de
dichos campos para que, con mejor conocimiento de su realidad, se reestudien
los documentos que han sido expedidos o preparados.
G) CONTRATO
CON ESPOL PARA EXPLOTACIÓN DE CAMPOS DE ANCÓN:
G1) Dos
instrumentos expedidos por el Presidente Durán: Términos de Referencia y
modificación del Reglamento de Contratación de Petroecuador); se entregaron
120.000 has. a ESPOL y a su socio técnico e inversionista que ella eligiera,
para que sean explotados por 20 años, sin que Petroecuador reporte
absolutamente ningún beneficio; el Estado recibe regalía del 12.5% (220
bls/dia) sobre la producción resultante (ahora 1.760 Bls/dia), cantidad menor que la que se recibía antes de este negocio.
G2) Esperanzas
históricas sobre rehabilitación Península: 5 propuestas ventajosas, entre ellas
la misma Espol. Producción anunciada era de 5.000 y 12.000 bls/dia: regalía y
participación servía para refinerías La Libertad.
G3) Gobierno
de Presidente Durán, decidió donar dichos campos; Petroecuador no podía
hacerlo, por lo que se le dio la forma de contrato de “servicios específicos”
irreal: no hay ningún servicio, no hay una finalidad de dicho servicio, pero sí
un pago que hace Petroecuador en petróleo entregando a la Espol y al socio
privado toda la producción existente y futura.
Se podía adoptar modalidad de “campos marginales”, pero
se quería evitar al CEL Durán reformó para estos efectos el Reglamento de
Contratación.
G4) Difícil
un contrato con más violaciones legales:
a) Este caso
encuadraba dentro de campos marginales, pero no en el concepto de servicios
específicos.
b) No se
puede pagar en dinero.
c) La
regalía debe pagar el titular. El presidente no puede exonerar de esta
obligación a la Espol y su socio.
d) La
exoneración aduanera es para los contratistas de exploración y explotación, no
para los de “servicios específicos”.
e) Según la
Ley de Universidades, no es cometido de estos centros de educación superior la
explotación petrolera, como la consultoría, por ejemplo. La norma sobre
recursos solo permite cobrar tasas: "Los
derechos y tasas que recauden por prestación de sus servicios".
(art.43)
f) El hecho
del socio inversionista demuestra que una universidad no está capacitada ni de
hecho ni de derecho para este tipo de negocios.
g) El
reglamento del presidente, pues, está distorsionando las disposiciones de la
Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.
h) Estos
contratos deben ser por concurso público.
H) RESUMEN
FINAL:
H1) La InEx en
la exploración y explotación requiere de revisiones profundas en la contratación
futura: separar fases para contratar racionalmente.
H2) Ello
convertirá en un sistema de negociación racional y práctico lo que ahora es solo una apuesta a perder o
ganar todo, pudiendo escoger la modalidad que convenga al volumen de reservas
descubiertas.
H3) Aparte de
contratar la exploración de riesgo con la empresa privada, hay que dotar de
recursos a la empresa estatal para que realice exploración, actividad en que
tanto éxito ha teniso en el pasado.
May 23, 2000
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