&Foro energético Invers Extranjera

Jorge Andrade Noboa
LAS INVERSIONES EXTRANJERAS Y LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS
RESUMEN PANORÁMICO
 
1    NECESIDAD DE LA INVERSION EXTRANJERA
a)    La inversión extranjera (InEx) es un impulso benéfico para  crear riqueza: nuestros propios capitales son escasos y carísimos, por lo que han motivado la quiebra de numerosas empresas.
b)    Por eso la InEx es uno de los indicadores de bonanza económica reconocido internacionalmente.
c)    Sin embargo, no toda InEx es buena. La verdaderamente útil es la que deja en el pais receptor tanta riqueza como la que saca de él.
d)    La InEx no puede darse en nuestro pais, en el sector público, sino a través de las modalidades (contratos) establecidos en la ley.
e)    Capacidad de Ecuador para recibir InEx puesta en duda: más que por las modalidades, porque no se cumplen las leyes y “los contratos son papel mojado”. Deficiente administración de justicia.
f)    Urge establecer reglas CLARAS, ESTABLES Y EQUILIBRADAS, y crear consciencia de que lo más rentable es CUMPLIR LOS CONTRATOS DE BUENA FE. Desterrar viveza criolla porque implica falta de cultura, de inteligencia y de buena fe.
g)    El proceso de globalización mundial no nos concede plazos. Los cambios que se dan hoy con mucha celeridad, en los aspectos familiares, sociales, económicos, industriales, exigen tomar decisiones rápidas para adaptar la vida a las nuevas realidades, so pena de sufriremos el  «shock del futuro».
2    MODALIDADES CONTRACTUALES ADOPTADAS
 
            (a)     Compañías de economía mixta
            (b)     Asociación
            (c)      Prestación de servicios de exploración y explotación
            (d)     Participación en la producción
            (e)     Explotación de campos marginales
            (f)      Explotación de ITTI con modalidad especial
            (g)     Campos de Ancón, península de Sta. Elena
           (h)      Otras formas de delegación “vigentes en la legislación”
C)    PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
 
    C1    Propósito de sus autores en 1982: acomodarse a la Constitución.    
Breve resumen del contenido: (i) servicios administrativos, financieros y técnicos; (ii) recuperación de costos y pago de TS; (iii) hay comercialidad cuando los descubrimientos cubren reembolsos y pagos, más un 15%; (iv) Comité de Administración; (v) TS=R(P-C) x Q.
 
    C2    13 celebrados, 7 continúan, 5 en producción.
    C3    Resultados económicos auténticos, cuadros 1 y 2:  escasos hallazgos, bajos ingresos brutos frente a las inversiones, estrechez económica para Petroecuador, que en algunos contratos se ha hecho crítica, y escasos remanentes de divisas para el pais.
 
    C4    Rechazado por muchos críticos, incluso autores: (i) comercialidad inexistente (Tripetrol); (ii) costos e inversiones exagerados (Maxus); (iii) todo para contratista (Tripetrol, Maxus y Elf); (iv) transporte por el SOTE no debido. Juzgarlo objetivamente.
(i)    Declaratoria indebida de comercialidad:
La comercialidad legal: Art. 22 Reglamento de Ley 101: “aquellos cuyas reservas recuperables permitan cubrir a Cepe los costos y gastos a que se refiere el art. 6 de este reglamento conforme a los parámetros establecidos en las bases de contratación”.
Art. 6 Reglamento de Ley 101 incluye: Bases de Contratación, norma 10.1: “yacimientos comerciales son aquellos cuyas tasas de producción calculadas en función de las reservas recuperables generen ingresos durante el período de explotación que permitan a Cepe cubrir los costos a que hace referencia el art. 6 del rl101, más un 15% adicional, lo cual es solamente un margen de seguridad para la declaratoria de comercialidad, conforme a los parámetros e informes técnicos establecidos en los numerales 10.2, 10.3 y 10.4.         
Margen de Seguridad vs Utilidad: es sólo un colchón.
Consecuencia: las normas legales no aceptan un error mayor que el 15%. Si hay error mayor no habría COMERCIALIDAD LEGAL menos económica: quiebra sustancial del contrato, causaría su terminación.
Conclusión oscura por cláusula de suspensión y extinción de pagos. Cláusula de contrato brasilero, pero desfigurada.
(ii)    Costos exagerados. Control de la gestión:
Desde el comienzo se visualizó dificultad del control para eficiencia técnica y menores costos.  COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN: norma 5.2 Bases : “Coordinar y controlar las relaciones entre Cepe y el contratista y lograr la mayor eficiencia y agilidad en la ejecución del contrato”. Además, están los controles de Petroecuador y de la DNH.             No hubo el control adecuado. Personal debe ser idóneo. Falla, salvo excepciones.
(iii)    Todo para contratista. Prelación de pagos:
 La Ley 101 no establece prelación sino el Reglamento de L101 (Feb/93). Orden de prelación: Petroecuador, Contratista, JDN y Presupuesto (FPI).
Esta prelación es lógica y aceptable. Funcionaría a condición de comercialidad legal.
Modificación de prelación requiere reforma legal desde Ley 44: art. 16 de LH, modificado, dice: “Antes de cualquier distribución de los ingresos provenientes de las áreas sujetas a contratos de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos, se deducirán los costos de transporte y comercialización, así como los costos de producción, en los que se incluirán los reembolsos y pagos que Petroecuador deba realizar a la respectiva contratista”.
Sin embargo, la prelación ha sido modificada por el acuerdo de voluntades de los contratantes (Oxy y Arco): 15% primeros para Estado.
(iv)    Ocupan indebidamente el transporte por el SOTE:
Aspecto económico y legal. En lo LEGAL Si la objeción se refiere al aspecto legal, Petroecuador tiene obligación de realizar el transporte de este Petróleo, según art. 60 LH y Bases, norma 15: oleoductos principales costa afuera y en tierra.
Razón: prestador de servicios no es el dueño del petróleo; su obligación acaba en centro de fiscalización y entrega. 
(v)    Contratos con bajos niveles de descubrimientos:
Denominador común: bajo nivel de reservas: según Informe Anual Petroproducción Jun/93, reservas de 7 contratistas son 738 MM/bls, 100 MM/BLS por contrato, con 12.000 bls/d por contratista.
Costos unitarios altos (Tripetrol 46 dólares y el menor Orix 11.12); ingresos cortos; además, precios bajos y API; ingresos menores que costos sucede en 3 de los 5 contratos en explotación (Maxus, Elf y Tripetrol).
Se echa la culpa al modelo contractual. Hay el peligro de buscar la fiebre en las sábanas: con descubrimientos mayores, los resultados económicos, salvo el caso de Maxus, habrían sido satisfactorios; con descubrimientos grandes el país se habría llenado de dinero, más que con un solo contrato de participación.
La razón es obvia: en un descubrimiento grande los costos son más bajos y TS se cubren con un pequeño porcentaje de la producción, quedando  todo el resto para el Estado.
Lo contrario en contratos de participación: en 8va. ronda promedio de factor X es 79.4%. Si la producción 200.000 bls/d, al Estado 41.200 bls, y a contratista 158.000 bls/dia. Mucha desproporción y más sin regalía ni contribución mercado interno.
(vi)    CONCLUSIÓN: MODELO CONTRACTUAL DE PARTICIPACIÓN PARECE BUENO PARA EXPLOTACIONES MARGINALES, MALO PARA DECUBRIMIENTOS  MEDIANOS Y GRANDES.
D)    CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN:  Noviembre de 1993 (Presidente Durán Ballén) creados por Ley 44, de diciembre del mismo año. Propósitos: (i) hacer competitiva la exploración y explotación sin monopolio de Petroecuador y (ii) atraer inversión extranjera.
En total, 10 contratos; 226.6 millones de dólares de InEx exploratorias entre 1996 y el año 2000.
    D1)    Características: (i) porcentajes de participación mínimos; (ii) No hay reembolsos de inversiones ni pago de TS; (iii) contratista exento de regalías y otros gravámenes y 1% para IT, pero sí impuesto  renta común, 20% o 10% en reinversiones y participación. laboral; (iv) exceptuado de contribución al consumo interno.
    D2)    Considerado como muy bueno y una especie de remedio para los contratos de prestación de servicios.
Conceptualmente, paso regresivo al esquema de la concesión y además:
    (i) el mínimo fijado para Estado ha bajado participación del Estado: en 8va. Ronda el factor X1 promedio es de 82.6 en promedio, el X2 es 81.6 y el X3 es 73.8 (en promedio 79.4). Con grandes descubrimientos el país saldría perjudicado, (impuesto renta bajo, sin regalía y sin consumo interno);
    (ii)  Ley 44 dice que porcentaje de participación se fijará “EN FUNCION DE LOS HIDROCARBUROS PRODUCIDOS”, cosa que no se cumple.
    (iii) Regalía tiene que salir, según la Ley 44, de la participación del Estado (Petroecuador).
 
E)    CONCLUSIÓN SOBRE AMBOS CONTRATOS:
E1) Prestación servicios no funciona bien en descubrimientos chicos, pero sí en medianos y grandes, con pequeños ajustes;
E2) A la inversa, contratos de participación: bien en contratos de poca producción¸ y no será bueno en producciones grandes;
 E3)     Por consiguiente, antes de contratar, hay que conocer las reservas del bloque para estipulaciones racionales; hoy el contrato petrolero es una apuesta a todo o nada para el Estado.
 E4)     Para ello, separar las fases en contratación, como lo ha hecho Colombia: primero exploración, luego desarrollo y explotación en forma equilibrada que satisfaga a ambas partes;
 
E5)      Al mismo tiempo financiar a Petroecuador para exploración, como en 1980, (Nororiente); el caso del bloque 20 Tiputini puede ser la contratación del futuro;
 
E6)      Ello implica revitalizar a Petroecuador y establecer REGLAS CLARAS, JUSTAS Y ESTABLES y crear una conciencia nueva de cumplimiento de la ley y del contrato.
F)    EXPLOTACIÓN DE CAMPOS MRGINALES:
    F1)    La Ley 44  y reglamento crearon esta nueva modalidad. Hay RSEL, proyecto de Bases y proforma de contrato.
En el gobierno de Durán, apareció una lista de 22 campos petroleros marginales; según expertos ninguno de dichos campos reúne las condiciones que exige la Ley para ser declarado marginal. Producción marginal es la que está por debajo de 3.900 bls/día, cantidad que ahora es el 1% de la producción nacional. En esta situación están 27 campos de Petroecuador, que en conjunto representan un gran potencial de producción.
F2)    Requisitos de marginalidad
    1      Requisitos generales copulative: (i) 1% de la producción nacional; y (ii) mayor eficiencia económica y técnica en beneficio del Estado.
    2      Condiciones especiales alternative: (i) alejado de la infraestructura de Petroecuador; (ii) crudo pesado menor de 20º; y (iii) técnicas excesivamente costosas para Petroecuador.
F3)      Comentarios:
(i)    Causa de baja productividad: la falta de mantenimiento y desarrollo, que no permite conocer su verdadera magnitud;
(ii)   Causa: angustia presupuestaria de Petroproducción. Esto es lo que hay que corregir; todo lo demás es irse por las ramas.
(iii)   Ningún campo reúne condiciones,  según expertos de Petroecuador. Los técnicos de Petroecuador han demostrado experiencia, acierto y bajos costos en esta gestión, por lo que será difícil demostrar que la contratación de estos campos signifique “mayor eficiencia económica en beneficio del Estado”.
(iv)   Lo prudente es que se averigüen totalmente las características y condiciones de dichos campos para que, con mejor conocimiento de su realidad, se reestudien los documentos que han sido expedidos o preparados.
G)    CONTRATO CON ESPOL PARA EXPLOTACIÓN DE CAMPOS DE ANCÓN:
    G1) Dos instrumentos expedidos por el Presidente Durán: Términos de Referencia y modificación del Reglamento de Contratación de Petroecuador); se entregaron 120.000 has. a ESPOL y a su socio técnico e inversionista que ella eligiera, para que sean explotados por 20 años, sin que Petroecuador reporte absolutamente ningún beneficio; el Estado recibe regalía del 12.5% (220 bls/dia) sobre la producción resultante (ahora 1.760 Bls/dia), cantidad  menor que la que se recibía antes de este negocio.
    G2) Esperanzas históricas sobre rehabilitación Península: 5 propuestas ventajosas, entre ellas la misma Espol. Producción anunciada era de 5.000 y 12.000 bls/dia: regalía y participación servía para refinerías La Libertad.
    G3) Gobierno de Presidente Durán, decidió donar dichos campos; Petroecuador no podía hacerlo, por lo que se le dio la forma de contrato de “servicios específicos” irreal: no hay ningún servicio, no hay una finalidad de dicho servicio, pero sí un pago que hace Petroecuador en petróleo entregando a la Espol y al socio privado toda la producción existente y futura.
Se podía adoptar modalidad de “campos marginales”, pero se quería evitar al CEL Durán reformó para estos efectos el Reglamento de Contratación.
    G4) Difícil un contrato con más violaciones legales:    
a)    Este caso encuadraba dentro de campos marginales, pero no en el concepto de servicios específicos.
b)    No se puede pagar en dinero.
c)    La regalía debe pagar el titular. El presidente no puede exonerar de esta obligación a la Espol y su socio.
d)    La exoneración aduanera es para los contratistas de exploración y explotación, no para los de “servicios específicos”.
e)    Según la Ley de Universidades, no es cometido de estos centros de educación superior la explotación petrolera, como la consultoría, por ejemplo. La norma sobre recursos solo permite cobrar tasas: "Los derechos y tasas que recauden por prestación de sus servicios". (art.43)
f)     El hecho del socio inversionista demuestra que una universidad no está capacitada ni de hecho ni de derecho para este tipo de negocios.
g)    El reglamento del presidente, pues, está distorsionando las disposiciones de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.
h)    Estos contratos deben ser por concurso público.
H)    RESUMEN FINAL:
H1)    La InEx en la exploración y explotación requiere de revisiones profundas en la contratación futura: separar fases para contratar racionalmente.
H2)   Ello convertirá en un sistema de negociación racional y práctico  lo que ahora es solo una apuesta a perder o ganar todo, pudiendo escoger la modalidad que convenga al volumen de reservas descubiertas.
H3)   Aparte de contratar la exploración de riesgo con la empresa privada, hay que dotar de recursos a la empresa estatal para que realice exploración, actividad en que tanto éxito ha teniso en el pasado.
      May 23, 2000

No hay comentarios:

Publicar un comentario