RESUMEN
Objeto Analizar las
razones en que se funda la negativa de PPR apagar a Dygoil
el Overhaul realizado en el equipo de Cepe 3.
Fecha 31/mayo/1998
Para Dygoil
Origen Jorge Andrade Noboa,
abogado
Contenido Para este análisis se
desmenuzan los argumentos del Gerente de PPR
y de otro ingeniero de este empresa. Se concluye que dichos argumentos no tienen fundamento
jurídico ni lógico.
REPARACION DE EQUIPO CEPE 3 (OVERHAUL)
CONTRATO Nº 93070 ENTRE PETROPRODUCCION Y DYGOIL
1. HECHOS SOBRESALIENTES DE ESTE CONTRATO
a) Fecha del contrato: 26/May/93. Plazo: 2
años. Objeto: perforar pozos, operando, manteniendo y reparando el equipo CEPE
3 de propiedad de PETROPRODUCCION (PPR).
b) PPR autoriza a Dygoil adquirir repuestos
para reparación del taladro CEPE 3, con lo que Dygoil informa que los repuestos
estàn en el país, que la reparación podría realizarse y que la tarifa a pagarse
durante el paro del taladro debería SER “TARIFA DE ESPERA CON CUADRILLA”
(TECC), según Cl. 11ª, numeral 1.1.
c) PPR contesta que, hecha la consulta
legal, la tarifa de mantenimiento no está contemplada en el contrato, por lo
que hay que proceder según Anexo D, penúltimo párrafo, es decir, establecer por
acuerdo una tarifa justa. (Of.5053)
d) Dygoil insiste en la TECC, argumentando
que si PPR contrataba la reparación con otra empresa, habría tenido que pagar a
dicha empresa la reparación y a Dygoil la “tarifa de espera sin cuadrilla”
(TESC), por lo que es justo que si Dygoil incurrió durante la reparación en
todos los costos de la operación normal, se
le pague la TECC. (carta 157-Dyg-96 de 6/Jun/96)
e) La Comisión nombrada por PPR para
determinar el pago de trabajo de mantenimiento y reparación del CEPE 3,
considera y resuelve lo siguiente (26/Jul/96):
i. Para
el pago no es aplicable ninguna de las tarifas del contrato, menos la TECC
(respuesta a la consulta; la tarifa TESC tampoco procede porque el paro no se
debió a falla mecánica).
ii. El
paro se debió a la necesidad de corregir fallas inminentes o futuras por
obsolescencia del equipo.
iii. La
contratista puso a disposición una cuadrilla completa a su costa; pero esta
cuadrilla se ocupó mayormente en trabajos incluidos dentro del mantenimiento
rutinario del CEPE 3 que corren a costa de la contratista; el resto de tiempo
se ocupó en armar equipos mayores reparados por otros a costa de PPR.
iv) Por
ello creen que debe pagarse 40% de TECC,
por 32 días de overhaul.
f) Dygoil después de presentar costos
durante período de overhaul (728’), plantea que se le pague al menos estos
costos que son el 82% de TECC
(oficio 20/Ago/96).
g) NUEVO PLANTEAMIENTO DE DYGOIL: que se le pague TESC (261-DYG-96 de
22/Ago/96).
h) Acta de Negociación de 20/Nov/96: las
partes acuerdan que se pague 50% de TECC
a ser cancelado según contrato, con reajuste de precios en la porción sucres,
planteamiento que acepta delegado de DYGOIL, Ing. Oct. Scacco.
i) Informe de Jefe de Asesoría, Hernán Malo,
manifestando que está muy bien el acta y que la Filial debe aceptar.
j) El coordinador de contratos, Ing. Fdo.
Coronel, en fecha no legible, dice que no procede el reajuste, porque el rubro
OVERHAUL no consta contractualmente, por lo que no puede ser objeto de
reajuste; además, los trabajos de Overhaul
se ejecutaron en fecha anterior a la del acta.
k) Dygoil redarguye diciendo que en el acta
no se negoció una tarifa para un nuevo rubro, sino un valor de justo precio
para el pago del overhaul del taladro, por lo que no vale la objeción.
l) Finalmente, el 9/Ene/98 el Gerente de
PPR, Bolívar Araujo, dice que se reconocerá el pago del 50% de la tarifa sin
reajuste fundándose en el informe de Asesoría Jurídica.
2. APRECIACIONES LEGALES
a) Como se desprende de los antecedentes,
se llegó a acordar expresamente en el acta de negociación de 20/Nov/96, pagar a
Dygoil por su participación en el overhaul el 50% de la TECC con reajuste de
precios, o sea la TECC reajustada o -lo que es más claro- la TECC vigente a
la fecha del overhaul. Este acuerdo fue abalizado sin reparos por la Asesoría
jurídica de PPR.
b) Este acuerdo me parece aceptable
después de los razonamientos que se hacen en la misma acta. Sin embargo, como
el Ing. Fernando Coronel, Coordinador de Contratos, hizo algunas objeciones al acuerdo
de esta Comisión, el gerente de PPR estableció que PPR reconocía el pago del
50% de la TECC, pero no reajustada, siendo ésta la situación actual del asunto.
c) Es necesario que nos refiramos a las
objeciones de los ingenieros Coronel y Araujo, en detalle, para establecer el
fundamento que tienen. Las objeciones son:
i. El
Ing. Araujo, dice (en oficio 0120 de 9/Ene/98) que “EL VALOR QUE SE ACORDO CON
LA COMISION FUE DE 76.774.500; SIN EMBARGO DYGOIL RECLAMA UN PAGO ADICIONAL DE
173.587.128 SUCRES POR REAJUSTE DE PRECIOS...”.
ii) Este
mismo gerente argumenta que “EL JEFE DE ASESORÍA LEGAL EN MEMO 332-LEG-97
MANIFIESTA QUE AL HABERSE ESTABLECIDO DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES EL
“JUSTO PRECIO”, ENTONCES EL VALOR DE 76.774.500 DEBE SER EL QUE PPR DEBE
CANCELAR POR LOS TRABAJOS DE OVERHAUL”.
iii) Por
su parte el Ing. Coronel (en Memo 620-CCT-97 de 10/Jun/97, fecha de pie de
oficio) dice que el rubro “overhaul del equipo CEPE 3” no estuvo contemplado en
las tarifas contractuales. Agrega que el Instructivo de Reajuste de Precios
dice: “Si en el transcurso de la ejecución de las obras o de la prestación de
servicios se crearen nuevos rubros o items, Petroecuador y sus filiales
elaborarán la fórmula o fórmulas adicionales para los nuevos rubros, las mismas
que constarán en el contrato complementario”.
iv) Añade
que “LA FECHA DE LOS COEFICIENTES SUBCERO PARA LA NUEVA FÓRMULA SERIA LA DEL
ACTA DE NEGOCIACION, ESTO ES EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1996; Y LA DE LOS
COEFICIENTES SUBUNO SERIA LA DE LA EJECUCION DEL OVERHAUL, 26 DE MARZO-27 DE
ABRIL DE 1996, DANDO COMO RESULTADO INDICES NEGATIVOS, PUESTO QUE PRIMERO SE
REALIZÓ EL TRABAJO Y LUEGO SE NEGOCIO EL PRECIO”. (y debía añadir: Y la fórmula
de reajuste).
v) Habiendo
este tremendo absurdo, el ingeniero concluye que “NO PROCEDE EL PAGO DE LOS 173.5 MILLONES DE
SUCRES POR REAJUSTE DE PRECIOS DE LA FACTURA, PORQUE EL RUBRO OVERHAUL NO
CONSTA CONTRACTUALMENTE, NO SIENDO OBJETO DE REAJUSTE Y PUESTO QUE LOS TRABAJOS
DE OVERHAUL SE EJECUTÓ (SIC) EN FECHA ANTERIOR A LA DEL ACTA DE NEGOCIACIÓN DEL
NUEVO RUBRO”.
Estos son todos los argumentos.
d) Analicemos con toda objetividad el
fundamento de estas objeciones:
i) Los argumentos del Ing. Araujo se basan en afirmaciones que se apartan del contenido de los documentos a los que él se refiere: él dice que en el Acta se decidió pagar a Dygoil 76.774.500 sucres y nada más, dando a entender que al reclamar más en la factura se está pasando de listo. Las partes no decidieron en el Acta de Negociación de 20/Nov/96 pagar a Dygoil la cantidad de 76.774.500 de sucres, como dice este ingeniero; decidieron textualmente: “POR LO TANTO LA COMISION SE PRONUNCIA POR EL PAGO DEL TIEMPO UTILIZADO PARA REALIZAR EL OVERHAUL (33 DIAS) CON EL 50% DE LA TARIFA DE ESPERA CON CUADRILLA, QUE DEBERA SER CANCELADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL CONTRATO, CON EL RESPECTIVO REAJUSTE DE PRECIOS A LA FRACCION SUCRES”. Este primer argumento, pues, se destruye con sólo leer el Acta. Llama la atención que pueda darse tanta falta de seriedad en quien debería honrar la función que desempeñaba.
ii) El
segundo argumento con que este Ing. contribuyó a escamotear el pago a Dygoil
fue que el Asesor Legal indicaba que sólo se debía pagar los 76.774.500
millones de sucres. El Dr. Hernán Malo, asesor legal, en el Memo 332 de
12/May/97 se refiere al Acta de Negociación y a los demás antecedentes y dice
que “EL DEPARTAMENTO LEGAL YA EMITIO LOS CRITERIOS PREVIOS...” y que sólo tiene
que añadir que “LA CONSTITUCION SEÑALA QUE NO SE PUEDEN REALIZAR TRABAJOS SIN
REMUNERACION...”. Concluye su informe diciendo: “CONSIDERAMOS QUE SI DENTRO DEL
ACTA DE NEGOCIACION SE PREVE EL RECONOCIMIENTO DE UN 50% DE LA TARIFA
REFERENCIAL, LA MISMA DEBE SER ACEPTADA POR ESTA FILIAL”. La tarifa a la que se
refería dicha Acta era la reajustada, o sea la vigente al tiempo del overhaul.
Habría resultado extraño que para pagar un trabajo hecho en Abril de 1996, se
hubiese acudido a una tarifa fijada a comienzos de 1993, no reajustada todavía.
Este argumento tampoco tiene
seriedad porque falsea el contenido del Acta, y admira que todo un gerente de
PPR haya acudido a este ardid para escamotear el pago. Pero veamos los
argumentos del Ing. Coronel.
iii) Este
Ing. dice que el overhaul era un rubro nuevo, no contemplado en el contrato,
por lo que había que cumplir con el Instructivo de Reajuste (establecer precios
unitarios nuevos, fórmulas e índices de precios). Verdad que no era un rubro
contemplado en el contrato, pero es un error total creer que las partes en el
Acta de Negociación hayan acordado (a) establecer un nuevo rubro A SER REALIZADO
por Dygoil, (b) que por lo mismo debía establecerse una tarifa especial para el
nuevo rubro y (c) fórmulas especiales de reajuste de precios con los índices de
precios vigentes a esa fecha.
Dicho rubro era un hecho YA
REALIZADO POR DYGOIL en Abril de 1996, con acuerdo de las partes, es decir 6
meses antes, según se desprende de dicha Acta y especialmente de su punto 7. A
la fecha del acta se iba a establecer un precio por este trabajo. Por tanto,
era impertinente cumplir el art. 17 del Instructivo de Reajuste, porque no
había ningún rubro a ser ejecutado. Si se hubiese tratado de un rubro NUEVO A
SER REALIZADO en el futuro, claro que habría que haber cumplido el Instructivo
de Reajuste de Precios con fórmulas adicionales e índices de los precios a la
fecha de aceptación de los precios unitarios, precios que van a formar los
denominadores de los términos correspondientes en la fórmula (coeficientes
sub-cero).
El caso era muy distinto: la
Comisión de Negociación fue nombrada para establecer un JUSTO PRECIO para el
overhaul en que participó Dygoil 6 meses atrás, overhaul que había sido
acordado por las partes, las mismas que dejaron para después la fijación de
este precio, pues no estaba considerado en el contrato. No tenían, pues, por
qué establecer fórmulas ni índices de precios.
El justo precio de la participación de Dygoil en el overhaul podía fijarse con cualquier método y el que escogió la Comisión fue el averiguar el tiempo que Dygoil había empleado con su cuadrilla en el trabajo del overhaul. Por este trabajo realizado 6 meses atrás, las partes acordaron en el Acta que se pagara a Dygoil media tarifa de espera con cuadrilla por el número de días que duró el overhaul. La tarifa a pagarse era la que estaba vigente a la fecha del trabajo, es decir la tarifa reajustada, como dice el acta expresamente. Pudo haberse fijado como justo precio, media tarifa del contrato sin reajuste, media tarifa reajustada o tarifa entera reajustada. Eso dependía únicamente de lo que las partes entendían como justa remuneración del trabajo hecho por Dygoil.
El justo precio de la participación de Dygoil en el overhaul podía fijarse con cualquier método y el que escogió la Comisión fue el averiguar el tiempo que Dygoil había empleado con su cuadrilla en el trabajo del overhaul. Por este trabajo realizado 6 meses atrás, las partes acordaron en el Acta que se pagara a Dygoil media tarifa de espera con cuadrilla por el número de días que duró el overhaul. La tarifa a pagarse era la que estaba vigente a la fecha del trabajo, es decir la tarifa reajustada, como dice el acta expresamente. Pudo haberse fijado como justo precio, media tarifa del contrato sin reajuste, media tarifa reajustada o tarifa entera reajustada. Eso dependía únicamente de lo que las partes entendían como justa remuneración del trabajo hecho por Dygoil.
iv) El
error conceptual del Ing. Coronel es pretender que el Acta de Negociación trató
de establecer un nuevo rubro a ser
ejecutado, una tarifa por este trabajo y un reajuste de esta tarifa para el
caso de que se diese en el futuro variación de precios. Pero -hay que repetirlo- el Acta no
estableció un rubro a ser ejecutado porque ya estaba ejecutado; tampoco
estableció una tarifa para el futuro sino un precio por el trabajo ya hecho;
finalmente no estableció fórmulas de reajuste ni índices de precios, porque no
había nada que reajustar.
v) Por
lo explicado, cae por sí mismo el otro argumento del Ing. Coronel, relativo a
que la fecha de los coeficientes sub-cero sería la fecha del acta de
negociación y la fecha de los coeficientes sub-uno sería la fecha del overhaul,
lo que daría como resultado reajustes negativos, cosa que nunca se ha visto.
Estos razonamientos absurdos del Ing. Coronel se deben al lamentable error
conceptual señalado en el punto anterior.
vi) La
conclusión final de este funcionario de que “NO PROCEDE EL PAGO DE LOS
173’579.467 MILLONES POR REAJUSTE DE PRECIOS”, es una conclusión falsa porque
falsas son las premisas de donde procede, como queda demostrado.
e) Tan claras son estas cosas, que no hay
lugar a dudar del derecho de Dygoil a la media tarifa vigente a la fecha del
overhaul, por el número de días que éste duró, establecida por acuerdo de las
partes en el Acta de Negociación y abalizada por el informe del Jefe de
Asesoría Legal. Las objeciones de los mencionados ingenieros Araujo y Coronel,
aparecen motivadas en la intención de escamotear el pago a Dygoil ─no sabemos por qué
causa. Atribuir estas objeciones a error sería reconocerles un muy escaso grado
de raciocinio.
3. LA ACCION ACONSEJADA es reclamar de
nuevo a PPR el pago de este valor acordado en el Acta de Negociación, ya que la
negativa se fundó en las razones falsas y tendenciosas del Ing. Araujo y en los
argumentos falaces del Ing. Coronel. Se
debería reclamar los intereses de mora, que están considerados expresamente en
este contrato, a partir de la fecha del Acta de Negociación, bien entendido que
la responsabilidad de este atraso que genera intereses es de los dos
funcionarios que objetaron el acta sin ningún fundamento razonable.
Mayo 31 de 1998 Jorge Andrade Noboa
No hay comentarios:
Publicar un comentario