&InfoDygoil 31may98 (resumen)

RESUMEN
Objeto        Analizar las razones en que se funda la negativa de PPR apagar a Dygoil el Overhaul realizado en el equipo de Cepe 3.
Fecha          31/mayo/1998
Para             Dygoil
Origen         Jorge Andrade Noboa, abogado
Contenido   Para este análisis se desmenuzan los argumentos del Gerente de PPR y de otro ingeniero de este empresa. Se concluye que dichos argumentos no tienen fundamento jurídico ni lógico.
REPARACION DE EQUIPO CEPE 3 (OVERHAUL)
CONTRATO Nº 93070 ENTRE PETROPRODUCCION Y DYGOIL
1.   HECHOS SOBRESALIENTES DE ESTE CONTRATO
a)   Fecha del contrato: 26/May/93. Plazo: 2 años. Objeto: perforar pozos, operando, manteniendo y reparando el equipo CEPE 3 de propiedad de PETROPRODUCCION (PPR).
b)   PPR autoriza a Dygoil adquirir repuestos para reparación del taladro CEPE 3, con lo que Dygoil informa que los repuestos estàn en el país, que la reparación podría realizarse y que la tarifa a pagarse durante el paro del taladro debería SER “TARIFA DE ESPERA CON CUADRILLA” (TECC), según Cl. 11ª, numeral 1.1.
c)   PPR contesta que, hecha la consulta legal, la tarifa de mantenimiento no está contemplada en el contrato, por lo que hay que proceder según Anexo D, penúltimo párrafo, es decir, establecer por acuerdo una tarifa justa. (Of.5053)
d)   Dygoil insiste en la TECC, argumentando que si PPR contrataba la reparación con otra empresa, habría tenido que pagar a dicha empresa la reparación y a Dygoil la “tarifa de espera sin cuadrilla” (TESC), por lo que es justo que si Dygoil incurrió durante la reparación en todos los costos de la operación normal, se le pague la TECC. (carta 157-Dyg-96 de 6/Jun/96)
e)   La Comisión nombrada por PPR para determinar el pago de trabajo de mantenimiento y reparación del CEPE 3, considera y resuelve lo siguiente (26/Jul/96):
          i.    Para el pago no es aplicable ninguna de las tarifas del contrato, menos la TECC (respuesta a la consulta; la tarifa TESC tampoco procede porque el paro no se debió a falla mecánica).
          ii.   El paro se debió a la necesidad de corregir fallas inminentes o futuras por obsolescencia del equipo.
          iii.   La contratista puso a disposición una cuadrilla completa a su costa; pero esta cuadrilla se ocupó mayormente en trabajos incluidos dentro del mantenimiento rutinario del CEPE 3 que corren a costa de la contratista; el resto de tiempo se ocupó en armar equipos mayores reparados por otros a costa de PPR.
          iv)   Por ello creen que debe pagarse 40% de TECC, por 32 días de overhaul.
f)     Dygoil después de presentar costos durante período de overhaul (728’), plantea que se le pague al menos estos costos que son el 82% de TECC (oficio 20/Ago/96).
g)    NUEVO PLANTEAMIENTO DE DYGOIL: que se le pague TESC (261-DYG-96 de 22/Ago/96).
h)   Acta de Negociación de 20/Nov/96: las partes acuerdan que se pague 50% de TECC a ser cancelado según contrato, con reajuste de precios en la porción sucres, planteamiento que acepta delegado de DYGOIL, Ing. Oct. Scacco.
i)   Informe de Jefe de Asesoría, Hernán Malo, manifestando que está muy bien el acta y que la Filial debe aceptar.
j)    El coordinador de contratos, Ing. Fdo. Coronel, en fecha no legible, dice que no procede el reajuste, porque el rubro OVERHAUL no consta contractualmente, por lo que no puede ser objeto de reajuste; además, los trabajos de Overhaul  se ejecutaron en fecha anterior a la del acta.
k)   Dygoil redarguye diciendo que en el acta no se negoció una tarifa para un nuevo rubro, sino un valor de justo precio para el pago del overhaul del taladro, por lo que no vale la objeción.
l)    Finalmente, el 9/Ene/98 el Gerente de PPR, Bolívar Araujo, dice que se reconocerá el pago del 50% de la tarifa sin reajuste fundándose en el informe de Asesoría Jurídica.
2.   APRECIACIONES LEGALES
a)     Como se desprende de los antecedentes, se llegó a acordar expresamente en el acta de negociación de 20/Nov/96, pagar a Dygoil por su participación en el overhaul el 50% de la TECC con reajuste de precios, o sea la TECC reajustada o -lo que es más claro- la TECC vigente a la fecha del overhaul. Este acuerdo fue abalizado sin reparos por la Asesoría jurídica de PPR.
b)     Este acuerdo me parece aceptable después de los razonamientos que se hacen en la misma acta. Sin embargo, como el Ing. Fernando Coronel, Coordinador de Contratos, hizo algunas objeciones al acuerdo de esta Comisión, el gerente de PPR estableció que PPR reconocía el pago del 50% de la TECC, pero no reajustada, siendo ésta la situación actual del asunto.
c)     Es necesario que nos refiramos a las objeciones de los ingenieros Coronel y Araujo, en detalle, para establecer el fundamento que tienen. Las objeciones son:
            i.     El Ing. Araujo, dice (en oficio 0120 de 9/Ene/98) que “EL VALOR QUE SE ACORDO CON LA COMISION FUE DE 76.774.500; SIN EMBARGO DYGOIL RECLAMA UN PAGO ADICIONAL DE 173.587.128 SUCRES POR REAJUSTE DE PRECIOS...”.
            ii)    Este mismo gerente argumenta que “EL JEFE DE ASESORÍA LEGAL EN MEMO 332-LEG-97 MANIFIESTA QUE AL HABERSE ESTABLECIDO DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES EL “JUSTO PRECIO”, ENTONCES EL VALOR DE 76.774.500 DEBE SER EL QUE PPR DEBE CANCELAR POR LOS TRABAJOS DE OVERHAUL”.
            iii)    Por su parte el Ing. Coronel (en Memo 620-CCT-97 de 10/Jun/97, fecha de pie de oficio) dice que el rubro “overhaul del equipo CEPE 3” no estuvo contemplado en las tarifas contractuales. Agrega que el Instructivo de Reajuste de Precios dice: “Si en el transcurso de la ejecución de las obras o de la prestación de servicios se crearen nuevos rubros o items, Petroecuador y sus filiales elaborarán la fórmula o fórmulas adicionales para los nuevos rubros, las mismas que constarán en el contrato complementario”.
            iv)     Añade que “LA FECHA DE LOS COEFICIENTES SUBCERO PARA LA NUEVA FÓRMULA SERIA LA DEL ACTA DE NEGOCIACION, ESTO ES EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1996; Y LA DE LOS COEFICIENTES SUBUNO SERIA LA DE LA EJECUCION DEL OVERHAUL, 26 DE MARZO-27 DE ABRIL DE 1996, DANDO COMO RESULTADO INDICES NEGATIVOS, PUESTO QUE PRIMERO SE REALIZÓ EL TRABAJO Y LUEGO SE NEGOCIO EL PRECIO”. (y debía añadir: Y la fórmula de reajuste).
            v)    Habiendo este tremendo absurdo, el ingeniero concluye que  “NO PROCEDE EL PAGO DE LOS 173.5 MILLONES DE SUCRES POR REAJUSTE DE PRECIOS DE LA FACTURA, PORQUE EL RUBRO OVERHAUL NO CONSTA CONTRACTUALMENTE, NO SIENDO OBJETO DE REAJUSTE Y PUESTO QUE LOS TRABAJOS DE OVERHAUL SE EJECUTÓ (SIC) EN FECHA ANTERIOR A LA DEL ACTA DE NEGOCIACIÓN DEL NUEVO RUBRO”.
         Estos son todos los argumentos.
d)     Analicemos con toda objetividad el fundamento de estas objeciones:

  i)     Los argumentos del Ing. Araujo se basan en afirmaciones que se apartan del contenido de los documentos a los que él se refiere: él dice que en el Acta se decidió pagar a Dygoil 76.774.500 sucres y nada más, dando a entender que al reclamar más en la factura se está pasando de listo.  Las partes no decidieron en el Acta de Negociación de 20/Nov/96 pagar a Dygoil la cantidad de 76.774.500 de sucres, como dice este ingeniero; decidieron textualmente: “POR LO TANTO LA COMISION SE PRONUNCIA POR EL PAGO DEL TIEMPO UTILIZADO PARA REALIZAR EL OVERHAUL (33 DIAS) CON EL 50% DE LA TARIFA DE ESPERA CON CUADRILLA, QUE DEBERA SER CANCELADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL CONTRATO, CON EL RESPECTIVO REAJUSTE DE PRECIOS A LA FRACCION SUCRES”. Este primer argumento, pues, se destruye con sólo leer el Acta. Llama la atención que pueda darse tanta falta de seriedad en quien debería honrar la función que desempeñaba.
            ii)   El segundo argumento con que este Ing. contribuyó a escamotear el pago a Dygoil fue que el Asesor Legal indicaba que sólo se debía pagar los 76.774.500 millones de sucres. El Dr. Hernán Malo, asesor legal, en el Memo 332 de 12/May/97 se refiere al Acta de Negociación y a los demás antecedentes y dice que “EL DEPARTAMENTO LEGAL YA EMITIO LOS CRITERIOS PREVIOS...” y que sólo tiene que añadir que “LA CONSTITUCION SEÑALA QUE NO SE PUEDEN REALIZAR TRABAJOS SIN REMUNERACION...”. Concluye su informe diciendo: “CONSIDERAMOS QUE SI DENTRO DEL ACTA DE NEGOCIACION SE PREVE EL RECONOCIMIENTO DE UN 50% DE LA TARIFA REFERENCIAL, LA MISMA DEBE SER ACEPTADA POR ESTA FILIAL”. La tarifa a la que se refería dicha Acta era la reajustada, o sea la vigente al tiempo del overhaul. Habría resultado extraño que para pagar un trabajo hecho en Abril de 1996, se hubiese acudido a una tarifa fijada a comienzos de 1993, no reajustada todavía.
         Este argumento tampoco tiene seriedad porque falsea el contenido del Acta, y admira que todo un gerente de PPR haya acudido a este ardid para escamotear el pago. Pero veamos los argumentos del Ing. Coronel.
            iii)     Este Ing. dice que el overhaul era un rubro nuevo, no contemplado en el contrato, por lo que había que cumplir con el Instructivo de Reajuste (establecer precios unitarios nuevos, fórmulas e índices de precios). Verdad que no era un rubro contemplado en el contrato, pero es un error total creer que las partes en el Acta de Negociación hayan acordado (a) establecer un nuevo rubro A SER REALIZADO por Dygoil, (b) que por lo mismo debía establecerse una tarifa especial para el nuevo rubro y (c) fórmulas especiales de reajuste de precios con los índices de precios vigentes a esa fecha.
        Dicho rubro era un hecho YA REALIZADO POR DYGOIL en Abril de 1996, con acuerdo de las partes, es decir 6 meses antes, según se desprende de dicha Acta y especialmente de su punto 7. A la fecha del acta se iba a establecer un precio por este trabajo. Por tanto, era impertinente cumplir el art. 17 del Instructivo de Reajuste, porque no había ningún rubro a ser ejecutado. Si se hubiese tratado de un rubro NUEVO A SER REALIZADO en el futuro, claro que habría que haber cumplido el Instructivo de Reajuste de Precios con fórmulas adicionales e índices de los precios a la fecha de aceptación de los precios unitarios, precios que van a formar los denominadores de los términos correspondientes en la fórmula (coeficientes sub-cero).
        El caso era muy distinto: la Comisión de Negociación fue nombrada para establecer un JUSTO PRECIO para el overhaul en que participó Dygoil 6 meses atrás, overhaul que había sido acordado por las partes, las mismas que dejaron para después la fijación de este precio, pues no estaba considerado en el contrato. No tenían, pues, por qué establecer fórmulas ni índices de precios.

El justo precio de la participación de Dygoil en el overhaul podía fijarse con cualquier método y el que escogió la Comisión fue el averiguar el tiempo que Dygoil había empleado con su cuadrilla en el trabajo del overhaul. Por este trabajo realizado 6 meses atrás, las partes acordaron en el Acta que se pagara a Dygoil media tarifa de espera con cuadrilla por el número de días que duró el overhaul. La tarifa a pagarse era la que estaba vigente a la fecha del trabajo, es decir la tarifa reajustada, como dice el acta expresamente. Pudo haberse fijado como justo precio, media tarifa del contrato sin reajuste, media tarifa reajustada o tarifa entera reajustada. Eso dependía únicamente de lo que las partes entendían como justa remuneración del trabajo hecho por Dygoil.
            iv)     El error conceptual del Ing. Coronel es pretender que el Acta de Negociación trató de establecer un nuevo  rubro a ser ejecutado, una tarifa por este trabajo y un reajuste de esta tarifa para el caso de que se diese en el futuro variación de precios. Pero -hay que repetirlo- el Acta no estableció un rubro a ser ejecutado porque ya estaba ejecutado; tampoco estableció una tarifa para el futuro sino un precio por el trabajo ya hecho; finalmente no estableció fórmulas de reajuste ni índices de precios, porque no había nada que reajustar.
            v)     Por lo explicado, cae por sí mismo el otro argumento del Ing. Coronel, relativo a que la fecha de los coeficientes sub-cero sería la fecha del acta de negociación y la fecha de los coeficientes sub-uno sería la fecha del overhaul, lo que daría como resultado reajustes negativos, cosa que nunca se ha visto. Estos razonamientos absurdos del Ing. Coronel se deben al lamentable error conceptual señalado en el punto anterior.
            vi)     La conclusión final de este funcionario de que “NO PROCEDE EL PAGO DE LOS 173’579.467 MILLONES POR REAJUSTE DE PRECIOS”, es una conclusión falsa porque falsas son las premisas de donde procede, como queda demostrado.
e)     Tan claras son estas cosas, que no hay lugar a dudar del derecho de Dygoil a la media tarifa vigente a la fecha del overhaul, por el número de días que éste duró, establecida por acuerdo de las partes en el Acta de Negociación y abalizada por el informe del Jefe de Asesoría Legal. Las objeciones de los mencionados ingenieros Araujo y Coronel, aparecen motivadas en la intención de escamotear el pago a Dygoil no sabemos por qué causa. Atribuir estas objeciones a error sería reconocerles un muy escaso grado de raciocinio.
3.     LA ACCION ACONSEJADA es reclamar de nuevo a PPR el pago de este valor acordado en el Acta de Negociación, ya que la negativa se fundó en las razones falsas y tendenciosas del Ing. Araujo y en los argumentos falaces del Ing. Coronel.  Se debería reclamar los intereses de mora, que están considerados expresamente en este contrato, a partir de la fecha del Acta de Negociación, bien entendido que la responsabilidad de este atraso que genera intereses es de los dos funcionarios que objetaron el acta sin ningún fundamento razonable.
        Mayo 31 de 1998              Jorge Andrade Noboa

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